ISDSP: Estatuto de la asociación

 

Denominación y Domicilio. Ley aplicable. Artículo 1.

1.1. Se ha constituido la Asociación (a continuación «Asociación») denominada: International Society of Dietary Supplements and Phytotherapy (ISDSP).
1.2. El domicilio de la Asociación está situado en Roma, Italia. Podría desempeñar su actividad mediante ulteriores sedes situadas también en el exterior.
1.3. La relación entre la Asociación y sus miembros tendrá que ser regida exclusivamente por la ley y los artículos del presente Estatuto.

Finalidades Artículo 2.

2.1. La finalidad de la Asociación es reunir a grupos de influencia y personas en el ámbito de una Asociación internacional e interdisciplinaria con el objeto de promover el uso adecuado de los complementos alimenticios y de la fitoterapia en el régimen diario, en el cuidado de la salud y en la medicina para el bienestar público.

Las antedichas finalidades se desarrollarán a través de la:

(i) Promoción y difusión de estudios y conocimientos con relación a todos los aspectos vinculados al uso de complementos alimenticios y fitoterapia en el régimen y en la medicina, con la finalidad de obtener, mediante los medios apropiados, un nivel más alto de salud general.
(ii) Propuesta de Líneas Guía y Estándar para la preparación y el uso de complementos alimenticios y fitoterapia a fin de promover un nivel más alto de salud general.
(iii) Promoción de colaboraciones interdisciplinarias entre las personas interesadas en el uso de complementos alimenticios y de la fitoterapia en medicina y en el cuidado de la salud personal.
(iv) Promoción de colaboraciones con las empresas implicadas en el desarrollo de complementos alimenticios, fármacos fitoterápicos y dispositivos médicos (ensayos clínicos, experiencias, dossier, formulaciones de fármacos, protocolos de tratamiento, etc.)

2.2. Los medios utilizados para el cumplimiento de las antedichas finalidades podrán ser los siguientes:

a) organización de un Congreso Internacional (a continuación el «Congreso Internacional», o: el «Congreso») al menos cada tres años (si las circunstancias lo permiten). El Congreso tendrá lugar en diversas regiones geográficas, nacionales e internacionales;
b) organización de cursos de formación sobre temas inherentes a los complementos alimenticios y la fitoterapia;
c) creación y soporte de grupos de estudio orientados hacia asuntos de particular interés;
d) promover y facilitar la difusión de conocimientos e informaciones presentes en publicaciones científicas a través de newsletters y mediante un sitio web dedicado;
e) designar a grupos de trabajo a fin de coordinar ensayos clínicos realizados en diversas estructuras;
f) promover el reconocimiento de definiciones, terminología y metodologías aceptadas a nivel internacional;
g) representar los intereses de sus miembros con respecto a organizaciones internacionales públicas y privadas, cuyas finalidades sean afines con las de la Asociación.

Duración, idioma oficial y comunicaciones directas a los miembros. Artículo 3.

3.1. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
3.2. El idioma oficial de la Asociación es el italiano y, dentro de los límites previstos por la ley, el inglés. La falta de conocimiento de la lengua inglesa, de todos modos, no perjudica la posibilidad de obtener la condición de miembro de la asociación.

Socios. Artículo 4.

4.1. La Asociación involucra todas las disciplinas profesionales interesadas en el uso de complementos alimenticios y fitoterápicos en el régimen, la salud diaria y en la medicina. Los criterios de admisión a la Asociación no tendrán en cuenta sexo, raza, nacionalidad, religión y opiniones políticas del candidato.
La inscripción a la asociación es gratuita.
4.2. Las modalidades de participación a la vida asociativa son las siguientes:

Socios Fundadores
Socios que han constituido la Asociación, con derecho a voto y que forman parte de la Asamblea General.
4.b. Socios Sostenedores
Socios en posesión del título de médico o de licenciatura en una materia científica que soportan las finalidades de la asociación, sin derecho de participación a los trabajos de la asamblea y sin derecho a voto.
Socios Consejeros
Socios que soportan las finalidades de la asociación, con derecho de participación a los trabajos de la asamblea y derecho a voto, excluyendo las modificaciones estatutarias, la aprobación de rendiciones de cuentas anuales y cualquier otra materia vinculada a las inversiones asociativas. Los socios consejeros son nombrados por el Consejo Directivo entre personas que se hayan distinguido en los ámbitos de interés de la Asociación.

Estudiosos de la materia
Socios que manifiestan su interés por las actividades divulgativas de la asociación, sin derecho a voto y sin derecho de participación a la Asamblea General.

Empresas o Entes partners
Empresas o Entes, con particular referencia a sociedades del sector farmacéutico nacionales e internacionales y a sociedades científicas que quieren soportar las finalidades de la asociación a través de iniciativas compatibles con sus objetos estatutarios. Periódicamente el Consejo Directivo involucra a las empresas o entes partners a los cuales se ilustrarán los programas asociativos.

4.c. Aprobación de los Socios.
El Consejo Directivo se reserva el derecho de rechazar toda solicitud de asociación. La exclusión no debe ser motivada.
4.d. Pérdida de la calidad de Socio
La calidad de Socio se puede perder por uno de los siguientes motivos:
– Renuncia por parte del Socio de su Estatus en la Asociación (la voluntad tendrá que ser expresada de manera explícita);
– Muerte del Socio;
– Exclusión del Socio por iniciativa del Consejo Directivo.

4.e. Derechos de los Socios.
Los Socios tienen derecho a: recibir la newsletter de la Asociación, con las relativas actualizaciones inherentes a las actividades y resultados de los grupos de estudio; recibir la revista oficial y acceder a cualquier otra documentación preparada por el Consejo Directivo y por la Asociación.

Artículo 5. Propiedad y balance

5.1. La Asociación está autorizada a ser propietaria y poseer, alquilar/arrendar y disponer de cualquier tipo de bien.
5.2. El año contable de la Asociación coincidirá con el año solar.
5.3. El Consejo Directivo se hará cargo de predisponer el balance anual y tendrá que ocuparse también de conservar los libros contables de conformidad con la ley.

Artículo 6. Estructura de la Asociación.

6.1. La Asociación está compuesta por los siguientes órganos:
a. La Asamblea General (la «Asamblea General», o: la «AG»);
b. El Consejo Directivo (el “Consejo Directivo” o: el «CD»).
6.2. Responsables regionales
El Consejo Directivo nombra a los responsables regionales, cuya función será la de difundir en los territorios de competencia las finalidades de la Asociación. Los responsables regionales también tendrán la tarea de organizar un acontecimiento científico regional cada año. Los susodichos perderán su cargo si no organizarán el acontecimiento antedicho por dos años consecutivos, salvo causas de fuerza mayor.
6.3 Otros organismos
Todos los otros funcionarios y comités mencionados en este Estatuto o nombrados con actos sucesivos son nombrados y dependen del AG y del CD, según corresponda.

La Asamblea General (AG). Artículo 7.

7.1. La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación. Está compuesta por los Socios Fundadores, los Socios Consejeros y sigue las disposiciones del presente párrafo. Está también compuesta, con derecho a voto y por el período de vigencia en el cargo, por el Secretario General y el tesorero.
7.2. La Asamblea General se reúne al menos una vez al año con el objeto de aprobar las actuaciones tratadas. La notificación de la reunión tendrá que ser enviada, por el Secretario General, por medio de e-mail o correo ordinario con un preaviso de al menos cuatro semanas; el día de la notificación y el de la reunión no se calcularán. La notificación tendrá que incluir un borrador con los puntos presentes en el orden del día que serán tratados en la Asamblea General La AG tratará los puntos presentes en el orden del día. Las resoluciones podrán ser adoptadas por la AG prescindiendo del número de los Socios; excluyendo las veces en que se tratan enmiendas al presente Estatuto, los Socios Fundadores pueden participar a las asambleas personalmente o mediante delegación. La Asamblea General elige el Consejo Directivo basándose, preferentemente, sobre las designaciones del Consejo Directivo saliente.
7.3. La AG tiene la función de aprobar – o no – cualquier propuesta de enmienda al presente Estatuto tal como planteada por el Consejo Directivo.
7.4. Las cuentas y el balance de la Asociación tendrán que ser sometidos a la AG que se hará cargo de aprobarlos.
7.5. La AG está presidida por el Presidente del Consejo Directivo. El presidente designa al Secretario de la Asamblea General. El Secretario se hará cargo de redactar el acta de la reunión de la AG y ratificarlo junto con el Presidente.
7.8. Los Socios, el Secretario general y el tesorero disponen de un voto cada uno y las decisiones se toman por mayoría de votos. El voto debe ser público, se efectúa el escrutinio secreto únicamente en el caso de que sea requerido expresamente por la mayoría de los Socios. En caso de empate de votos se procede a una segunda votación. Si la cuenta de votos produce un nuevo empate, el presidente tendrá el voto dirimente o la facultad de cancelar el punto del orden del día.

Artículo 8. El Consejo Directivo (CD).

8.1. Los miembros del Consejo Directivo tendrán que ser elegidos, recusados o suspendidos por la Asamblea General. Los miembros del Consejo Directivo deben ser socios de la Asociación, a excepción del Secretario General y del tesorero, con relación a los cuales se requiere una particular aptitud, experiencia y fiabilidad. El Consejo Directivo está compuesto por un mínimo de 6 (seis) hasta un máximo de 10 (diez) miembros y está constituido por:
(i) Seis Funcionarios:
El Presidente
El Vicepresidente
El Ex Presidente
El Presidente Honorario
El Secretario General
El Tesorero
La Elección y reelección de los Miembros del Consejo Directivo se deben efectuar sobre la base de una propuesta presentada por el mismo Consejo Directivo.
8.2. El CD debe cumplir las siguientes funciones:
a. Administrar los negocios de la Asociación;
b. Prestar ayuda y asesoramiento a la preparación de Congresos y mítines;
c. Coordinar y promover los intercambios de informaciones entre Socios;
d. Promover la formación de grupos de estudio y ramas nacionales de la Asociación;
e. Asignar el presupuesto y administrar las reservas de la Asociación;
f. Tomar decisiones con relación a las acciones previstas con el objeto de cumplir con las finalidades y objetivos de la Asociación;
g. Preparar y proponer modificaciones al presente Estatuto, de ser necesario;
h. Implementar las decisiones de la Asamblea General;
i. Actuar en nombre y representación de la Asociación.
8.3. La Asociación está representada por el Presidente y, en caso de ausencia o impedimento del mismo, por el Vicepresidente o por el Ex Presidente.
El Comité Ejecutivo puede atribuir a una o más personas el poder de representar a la Asociación («apoderados»).
8.4. La duración total del cargo de los miembros del Comité Ejecutivo es de seis años. Los mismos podrán ser reelegidos consecutivamente por un máximo de dos mandatos.
8.5 Todos los presidentes, al final de su mandato, se transforman en Ex Presidentes a perpetuidad.

Artículo 9. Secretario General.

9.1. El Secretario General es responsable de la actuación de todas las medidas asumidas por el Consejo Directivo con el objeto de cumplir los objetivos establecidos en el presente Estatuto. El Secretario General se hace cargo también de preparar los trabajos para el Consejo Directivo. El Secretario General, de acuerdo con el Presidente, desempeña un papel consultivo con respecto al Consejo Directivo.
9.2. El Secretario General redacta el acta de las reuniones del Consejo Directivo y las firma junto con el Presidente.
9.3. El Secretario General es responsable de la conservación de los libros y registros de la Asociación.
9.4. El Secretario General es el responsable de todos los negocios organizativos y financieros de la Asociación de acuerdo con el Presidente. En caso de desacuerdo entre los susodichos, la decisión corresponderá al Consejo Directivo. Con respecto a las cuestiones financieras, se aplican las disposiciones del artículo 11 del presente Estatuto.

Artículo 10. Reunión del Consejo Directivo

10.1. El Consejo Directivo se reúne, habitualmente, una vez al año. Puede también reunirse a petición del Presidente o de al menos un tercero de sus miembros.
10.2. La reunión del Consejo Directivo podrá ser considerada válida sólo con la presencia de al menos un tercero de sus miembros. Las decisiones del Consejo Directivo pueden ser adoptadas por mayoría de los miembros presentes.

Artículo 11. El tesorero

11.1. Las cuestiones financieras de la Asociación corresponderán al Tesorero.
11.2. El Tesorero tendrá competencia para gestionar las cuentas de la Asociación y disponer de las mismas en función de esta última, con el objeto de lograr los objetivos y finalidades que la Asociación se prefije, como establecido por el presente Estatuto.
11.3. El Tesorero tendrá la responsabilidad de predisponer el balance anual para su presentación al Consejo Directivo.

Artículo 12. Reglamentos.

Los Reglamentos inherentes a las actividades y a la vida operativa de la Asociación, junto con la interpretación de sus responsabilidades, correrán a cargo del Consejo Directivo cuando se produzca la necesidad. Los mismos deben ser aprobados por la AG y no tienen que violar los artículos del presente Estatuto o las disposiciones legales.